Solicitud de Nacionalidad Española por residencia: Plazos.

 

La residencia continuada y legal en España es la vía que muchos extranjeros residentes en el país escogen para solicitar la nacionalidad española. Los plazos necesarios para optar a ser nacional español por residencia continuada los establece el artículo 22 del Código Civil y según el caso puede ser de 10, 5, 2 o 1 año. 

El plazo general es de 10 años de residencia continuada y legal, pero tal y como señala el artículo mencionado, dependiendo de las circunstancias concretas dicho plazo se puede reducir significativamente.

 Así, si el extranjero ha obtenido el estatuto de refugiado o asilado, el plazo se establece en 5 años de residencia. En el caso de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los pertenecientes a la comunidad sefardí, el plazo sería de 2 años de residencia.

 

Por último, nuestro código civil distingue 6 supuestos en los que los residentes extranjeros podrán optar a solicitar la nacionalidad española acreditando 1 año de residencia en España:

 1.     El que haya nacido en territorio español.

2.     El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

3.     El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

4.     El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

5.     El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

6.     El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

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