Deducciones importantes en tu declaración de la renta

En los próximos días dará comienzo la campaña de la renta 2020 en Vizcaya. Como mencionábamos en otra de nuestras publicaciones, el funcionamiento de la campaña cambia radicalmente este año y predominará el uso de medios telemáticos para la presentación y confirmación de los borradores que recibiremos en nuestro domicilio. 

Es importante tener presente que los borradores que nos envié hacienda estarán confeccionados con la información que dispongan de nosotros y, por ello, tendremos que revisar minuciosamente que nuestra declaración contenga todos los datos esenciales.

En este post repasamos algunas de las deducciones más importantes de forma que cuando recibas tu borrador puedas cotejar que se te han aplicado todas las deducciones a las que tienes derecho.

 
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  • Deducción por descendientes:

Como contribuyentes tenemos derecho a aplicarnos una deducción por nuestros descendientes. Podremos aplicar esta deducción si estos tienen menos de 30 años (salvo en el caso de discapacitados, donde no opera este límite) y conviven durante todo el período impositivo (año 2020). 

El importe de la deducción variará según tengamos derecho a aplicarnos la deducción por uno o más descendientes.

En el caso de parejas que no estén casadas o no estén inscritas como pareja de hecho, cobra además mucha importancia comparar con cuál de los dos progenitores es más rentable que tributen de manera conjunta los ascendientes en común.

 
  • Deducción por alimentos:

En el caso de que estemos obligados al abono de alimentos a favor de nuestros hijos por decisión judicial, también tendremos derecho a aplicarnos una deducción por las cantidades abonadas por dicho concepto.

El importe de la deducción será del 15%, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendiente.

 
  • Deducción por ascendientes:

Podremos aplicarnos una deducción cuando alguno de nuestros ascendientes conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural. La cuantía de esta deducción será de 289€.

Sin embargo, si nuestros ascendientes obtienen rentas superiores al SMI (sin incluir las exentas) o forman parte de una unidad familiar que supera este límite de ingresos, no tendremos derecho a aplicar la deducción. Tampoco podremos aplicarla si nuestros ascendientes presentan su propia declaración de la renta.

Además, también tendremos derecho a aplicar esta deducción cuando abonemos con nuestro patrimonio las cantidades a residencias donde nuestro ascendiente resida.

 
  • Deducción por discapacidad:

Cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, tendrá derecho a aplicarse una deducción en función del grado de dependencia o discapacidad que tenga reconocido. Las cantidades deducibles podrán oscilar entre los 803€ hasta los 1.717€. 

 
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  • Deducción por alquiler de vivienda habitual:

Cuando durante el periodo impositivo hubiéramos abonado cantidades en concepto de alquiler de nuestra vivienda habitual, podremos deducirnos el 20% de dichas cantidades siempre con el límite de 1.600€ de deducción.

Si tenemos la consideración de familia numerosa, el porcentaje de deducción se eleva hasta el 25% con un límite de 2.000€ de deducción.

Si el contribuyente tiene menos de 30 años el porcentaje de deducción a aplicar sobre las cantidades abonadas se incrementa hasta el 30%, con un límite de 2.400€ de deducción anual.

 
  • Deducción por inversión en vivienda habitual:

Los contribuyentes vizcaínos tendrán derecho a deducirse un 18% de las cantidades que destinen durante el período impositivo a la adquisición de su vivienda habitual (inversión/financiación). El límite de la deducción será de 1.530€ anuales.

Existen algunos conceptos que se asimilan a la adquisición de vivienda, como pueden ser, por ejemplo; una ampliación, construcción, adquisición del derecho de superficie, obras para la eliminación de barreras arquitectónicas para discapacitados o dependientes, rehabilitación y la cuenta vivienda.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o en el caso de familias numerosas, el porcentaje de deducción será del 23% y el límite anual a deducir será de 1.955€.

 
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Si necesitas que un experto en la materia revise tu borrador y te ayude a obtener el resultado más favorable contacta con el despacho y te informaremos sin compromiso.

Puedes contactar con nosotros vía telefónica (también atendemos WhatsApp) o escribiéndonos un email a info@despacholegalcrew.com, indicando en el asunto “Campaña de la Renta 2020”.

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