Antecedentes penales y policiales

¿Cuál es la diferencia entre los antecedentes penales y los antecedentes policiales?¿Qué documentación necesito para cancelarlos?¿Qué trámites tengo que seguir para proceder a la cancelación de los antecedentes?

En este post vamos a intentar dar respuestas a todas las cuestiones planteadas de forma que tras su lectura puedas conocer la diferencia entre los antecedentes penales y los antecedentes policiales y, además, conozcas cual es el procedimiento a seguir para cancelarlos.

En primer lugar, en lo que a los antecedentes penales se refiere, podríamos definirlos como aquellos datos o registros que nos indican si una persona ha sido condenada por una sentencia firme como consecuencia de la comisión de uno o varios delitos. Esta circunstancia se comunica al Registro Central de Penados y Rebeldes para su inscripción y desde ese momento constarán en los ficheros del Ministerio de Justicia los antecedentes penales correspondientes.

Para poder iniciar el procedimiento de cancelación de antecedentes penales será necesario que se cumplan dos requisitos:

1º Como es lógico, la persona interesada en la cancelación de sus antecedentes penales ha de haber cumplido con la pena que se le a impuesto mediante sentencia firme.

2º Además, es necesario que transcurran los plazos previstos en el apartado 1 del artículo 136.1 del Código Penal.

Artículo 136.
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.
— Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Una vez cotejado que cumplimos con los requisitos anteriores podremos iniciar nuestra solicitud de cancelación. Para ello es necesario rellenar un formulario y pedir cita o bien enviarlos por correo administrativo junto con la fotocopia del DNI de la persona interesada.

 

Por otro lado, los antecedentes policiales son las reseñas o anotaciones que se encuentran previstas en las diferentes bases de datos del Ministerio del Interior. Estos antecedentes no tiene por qué ser una consecuencia de un antecedente penal, por lo que se podría dar el caso de que una persona con antecedentes policiales no tenga antecedentes penales.

Las bases de datos que debemos consultar son las siguientes:

  • Policía nacional: Base de datos “PERPOL-PERSONAS“.

  • Guardia Civil: Base de datos “INTPOL“.

Finalmente, al igual que en el caso de la cancelación de antecedentes penales, para la cancelación de los antecedentes policiales será necesario que se cumpla con los siguientes requisitos:

1º No debemos contar con antecedentes penales, por tanto, en caso de tenerlos deberemos procedet a su cancelación antes de tramitar la cancelación de los antecedentes policiales.

2º Será necesario aportar un certificado judicial donde se haga constar el archivo del procedimiento, así como el número de atestado correspondiente que originó la existencia de ese antecedente policial.

Cumplidos estos requisitos rellenaremos el formulario correspondiente, adjuntaremos la fotocopia del DNI de la persona interesada, los certificados señalados y lo presentaremos.

Si bien este procedimiento no precisa obligatoriamente de la intervención letrada, desde Legal Crew nos ponemos a tu disposición para ayudarte a realizar este trámite en tu nombre, por lo que si precisas de asesoramiento no dudes en contactar con el despacho.

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