ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN: REQUISITOS.

 

Una de las novedades que introdujo la última reforma del reglamento de extranjería es el permiso de residencia de arraigo para la formación.

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que permite a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren de manera irregular en España regularizar su situación, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

Así, para poder optar a este tipo de permiso de residencia se deberán cumplir los requisitos establecidos por el artículo 124 del Reglamento de Extranjería:

 
  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

  6. Comprometerse a realizar una formación:

o   reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

o   o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

o   A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

7.     Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

La solicitud ha de presentarse en la Oficina de Extranjería donde tengamos fijado nuestro domicilio. Este permiso de residencia no autoriza a trabajar por lo que sí tras finalizar la formación, tenemos una oferta de empleo deberemos solicitar una modificación de nuestro permiso y solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena.

Si estás pensando en solicitar un permiso de residencia de arraigo para la formación o tienes dudas sobre qué tipo de permiso puede ser el idóneo para regularizar tu situación, rellena el formulario de contacto y contactaremos lo antes posible.

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